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- Categoría: Notas
- Publicado: 22 Agosto 2014
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En la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno, don FRANCISCO TAU, de 78 años de edad, casado con Sofía Surcar Tau, jubilado de la Administración Pública Nacional, con domicilio real en esta misma ciudad de La Plata, calle 64 nº 525, libreta de enrolamiento nº 1.092.160, D.M. 19, resuelve, por este acto, dejar constituido en los términos del artículo 33, segunda parte, inc. 1º del Código Civil, una FUNDACION de bien común y sin fines de lucro, destinada a honrar y perpetuar la memoria de sus padres y que, como tal se denominará "FUNDACION JOSE SAHIUN TAU", y se regirá por el Estatuto que a continuación de esta acta se inserta. No siendo para más, firma para constancia.
ESTATUTO DE LA FUNDACION JOSE SAHIUN TAU
Articulo primero. Nombre y domicilio: Bajo la denominación "FUNDACION JOSE SAHIUN TAU", queda constituida en los términos del artículo 33, segunda parte, inciso 1º del Código Civil una Fundación de bien común y sin fines de lucro, que tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires.
Artículo Segundo. Objeto: La Fundación se define como una obra de servicio destinada a desarrollar programas y planes de acción: a) de asistencia social, médica y caritativa para quienes lo requieran o se estimen de necesidad social y comunitaria; b) de promoción de la cultura y de la educación en todos sus niveles y formas de expresión; c) de discusión y análisis de cuestiones de interés nacional y de actualidad; d) de preservación y difusión de la tradición libanesa maronita. Todo ello inspirado en los valores y principios del cristianismo.
Artículo tercero. Para el cumplimiento de sus fines la Fundación podrá: a) Fundar e instalar hogares, comedores, refugios, asilos, escuelas, talleres y albergues; b) Proveer, mediante concesionario o por sí misma servicios de asistencia médica, de asistencia social y de acogida al desvalido; c) Abrir o sostener hospitales, clínicas, consultorios, salas de rehabilitación, de lectura, de enseñanza, de esparcimiento y/o de recreación; d) Formar equipos de asistencia social, educativa, jurídica, médica y demás especialidades que fueren necesarias; e) Constituir bolsas de trabajo, cooperativas y demás obras para indigentes y necesitados; f) Promover la realización de actos, reuniones, simposios y congresos; g) Colaborar y aceptar la colaboración de obras entidades existentes o a crearse, con objetivos a fines a esta Fundación; h) Instituir y otorgar becas, premios y ayudas y, en general, desarrollar todas aquellas actividades que estén directamente relacionadas con su finalidad específica.
Artículo cuarto. Patrimonio y recursos: El patrimonio inicial está constituido por la suma de pesos ............ ($ .........), en dinero efectivo, que se encuentra depositado en la cuenta Fundación José Sahiun Tau, en la casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires, aportado en su totalidad por su fundador, don Francisco Tau, quien, por este acto, lo transfiere en forma irrevocable a la Fundaciòn que constituye. Dicho patrimonio se acrecentará en el futuro con legados, donaciones, herencias, subsidios que se recibieren de personas físicas o instituciones publicas o privadas y demás recursos provenientes de cualquier actividad lícita que en lo sucesivo se implementare.
Artículo quinto: Para el cumplimiento de sus objetivos la Fundación podrá adquirir bienes inmuebles, muebles, rodados, semovientes, enajenarlos y gravarlos, constituir derechos reales y cancelarlos, dar y tomas toda clase de bienes en permuta y arrendamiento, adquirir títulos y valores de toda especie y venderlos, invertir dinero con o sin garantía real, a intereses o sin ellos, otorgar préstamos a sus beneficiarios en las condiciones que el Consejo de Administración establezca, efectuar donaciones, aceptar herencias, legados y donaciones con o sin cargo, subsidios estatales o privados, realizar toda clase de operaciones bancarias, incluso tomar préstamos con garantías personales o reales y efectuar todos los actos jurídicos autorizados por las leyes y que estén directa o indirectamente relacionados con su objetivo específico.
Artículo sexto. Plazo de duración: El plazo de duración de la Fundación será de 99 años, que podrá ser prorrogado por decisión de las tres cuartas partes de los integrantes del Consejo de Administración.
Artículo séptimo. Consejo de Administración: El gobierno y la administración de la Fundación estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por cuatro miembros: Presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero, cuyo número, por decisión del Fundador y con la conformidad unánime de los restantes miembros del órgano podrá ser elevado hasta seis. En tal caso se crearán dos cargos de vocales.
Artículo octavo: El Consejo de Administración será designado por el Fundador por la primera vez, y luego se hará por el Fundador y con la aprobación de las dos terceras partes de los restantes consejeros, al fallecimiento, incapacidad o renuncia del Fundador, las designaciones las hará directamente el Consejo de Administración con el voto coincidente de las tres cuartas partes de sus componentes.
Artículo noveno: El mandato de los integrantes del Consejo de Administración durará tres años, excepto el del Fundador que será miembro vitalicio, el resto de los miembros podrá ser renovado indefinidamente.
Artículo décimo: El Consejo de Administración, por simple mayoría de sus integrantes, elegirá de su seno al Presidente, Vice- Presidente, Secretario y Tesorero. Los sistemas de designación señalados en este artículo y en los precedentes se aplicarán tanto para los casos de expiración de mandato como para los reemplazos por fallecimiento, incapacidad, renuncia o remoción. Cualquiera fuera la época de designación de los miembros del Consejo, su mandato durará tres años contados desde su designación. Los integrantes del cuerpo podrán ser removidos con o sin expresión de causa por decisión de las tres cuartas partes de los integrantes del mismo.
Artículo undécimo: Ni el Fundador ni los miembros del Consejo de Administración tienen derecho alguno sobre los bienes de la institución, que pertenecen exclusivamente a la Fundación, sin que en ningún caso ni ellos ni sus herederos puedan pretender ejercer derechos sobre todo o parte de dichos bienes. Las tareas propias de los miembros del Consejo de Administración serán desempeñadas gratuitamente.
Artículo duodécimo: El Consejo de Administración deberá sesionar en forma ordinaria al menos una vez al mes y en forma extraordinaria toda vez que lo solicite alguno de sus miembros, en este caso la reunión deberá celebrarse dentro de los cinco días, de que fuera solicitada. Las citaciones a reuniones se harán con antelación suficiente y por medio fehaciente a través de la Secretaría.
Artículo décimo tercero: Para sesionar válidamente el quórum del Consejo de Administración será de la mitad más uno de sus componentes. Se llevará un libro especial, debidamente rubricado, en el que asentarán las actas de reuniones del Consejo, con el resumen de las deliberaciones, la forma de las votaciones y su resultado con expresión completa de las decisiones tomadas. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo para aquellos casos en que por ley o por Estatuto se establezcan mayorías especiales. En caso de empate corresponde al Presidente del Consejo doble voto.
Artículo décimo cuarto: Caducará en forma automática y de pleno derecho el mandato de los integrantes del Consejo que, debidamente citados, faltaren a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas durante el año, sin justificar la ausencia.
Artículo décimo quinto. Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer, por intermedio del Presidente o quien lo sustituya, la representación de la Fundación, en todos los actos judiciales, extrajudiciales, empresarios, administrativos o privados en que la misma esté interesada, pudiendo en nombre de aquella celebrar toda clase de contratos, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial conforme lo dispone el artículo 1881 del Código Civil y 9º Título Décimo del Libro Segundo del Código de Comercio, dar y aceptar toda clase de garantías, cobrar o percibir todos los créditos activos de la Institución, dando recibos y cartas de pago, pagar deudas y atender las obligaciones de la Institución exigiendo recibos y los demás resguardos del caso, realizar ante el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Hipotecario Nacional, Banco Nacional de Desarrollo, y otros Bancos, oficiales mixtos o privados, creados o a crearse, y en todas sus sucursales y agencias, nacionales o extranjeras, como también ante cualquier persona, entidad, o corporación, toda clase de operaciones de conformidad con las leyes orgánicas, estatutos, reglamentos y normas de dichas entidades; hacer manifestaciones de bienes y presentar balances, abrir cuentas corrientes, firmar como aceptante, girante o endosante, letras, pagarés, cheques y todo otro documento y papel negociable, pudiendo renovarlos, cancelarlos así como amortizarlos, extraer total o parcialmente estos depósitos o los constituidos por terceros a nombre o a la orden de la Fundación, firmando cheques, giros, recibos, órdenes de pago y resguardos necesarios en cada caso; realizar toda clase de gestiones y comparecer ante las autoridades administrativas de cualquier jurisdicción que sean, nacionales, provinciales y municipales y con amplitud de facultades; comparecer en asuntos judiciales de toda índole en que la Institución sea actora o demandada o en cualquier otro carácter en que sea parte legítima, ante los jueces de cualquier fuero o jurisdicción, con amplias facultades y sin limitaciones; realizar, además, todo acto u operación que sea necesario o conveniente para la más eficiente administración y desenvolvimiento de la Fundación, puesto que la enumeración precedente es simplemente enunciativa y no taxativa; b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y dictar las reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades; c) Formar los equipos de atención previstos en el artículo tercero, los demás cuerpos y comisiones auxiliares o subcomisiones que resultaren necesarias para el buen funcionamiento de la entidad, designar y remover a sus miembros, fijar sus funciones y reglar las actividades; d) Nombrar y remover el personal rentado y ¨ad-honorem¨ de la Fundación, fijando las retribuciones del primero; e) Otorgar y revocar toda clase de poderes generales y especiales; f) Aceptar herencias, legados, donaciones, y subsidios, y darles el destino correspondiente; g) Recurrir al asesoramiento de personas físicas o morales cuyo concurso sea necesario para el buen funcionamiento de la Institución.
Articulo Décimo Sexto: Corresponde al Consejo de Administración, dentro de los ciento veinte días de la fecha de cierre del ejercicio anual, considerar la memoria sobre la marcha de la Institución, el balance, inventario y cuadro de gastos y recursos, los que una vez aprobados enviará a las autoridades administrativas que legalmente corresponda y dentro de los plazos establecidos por las disposiciones vigentes.
Artículo Décimo Séptimo. Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración; b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones del Consejo; c) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y toda otra documentación de la entidad. d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de Tesorería, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiéndose que los fondos de la Institución sean invertidos con finalidades distintas de las que señala éste Estatuto; e) Velar por la buena marcha y administración de la Institución, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentaciones y resoluciones del Consejo de Administración. f) Suspender o sancionar a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo de Administración, como así también de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes y ordinarios, pero deberá requerir la autorización del Consejo para aquellas medidas extraordinarias, g) Representar a la Institución en los actos y en las relaciones con otras Instituciones, h) Redactar y presentar al Consejo para su consideración la Memoria Anual.
Artículo décimo octavo: Corresponde al Vicepresidente suplir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o fallecimiento de éste y hasta tanto se designe su reemplazante definitivo, asimismo desempeñará aquellas tareas o cometidos que el Consejo de Administración le encomendare.
Artículo décimo noveno. Son derechos y obligaciones del Secretario: a) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente, y firmará con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución, b) Convocar a las reuniones del Consejo de Administración, sean ordinarias o extraordinarias; c) Llevar el archivo de la documentación y correspondencia de la entidad; d) Llevar el registro de los beneficiarios y miembros honorarios de la Fundación.
Artículo Vigésimo: En caso de ausencia, renuncia, incapacidad o fallecimiento del Secretario sus funciones serán desempeñadas por el miembro del Consejo que este mismo determine y hasta tanto se designe el reemplazante definitivo.
Artículo vigésimo primero. Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Llevar el registro de protectores de la entidad; b) Llevar los libros contables que las normas en vigencia determinen; c) Presentar al Consejo de Administración un informe mensual y reparar anualmente el inventario; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería y bancarios, efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración; e) Efectuar en los bancos oficiales o privados que determine el Consejo de Administración a nombre de la Fundación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja de la entidad; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo de Administración toda vez que éste lo exija; g) Emitir y firmar juntamente con el Presidente los giros, cheques y toda otra documentación para la extracción de fondos y movimientos de cuenta.
Artículo vigésimo segundo: En caso de ausencia, renuncia, incapacidad o fallecimiento del Tesorero sus funciones serán desempeñadas por el miembro del Consejo que éste mismo determine y hasta tanto se designe su reemplazante definitivo.
Artículo vigésimo tercero: Corresponde a los vocales asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración y desempeñar las comisiones y tareas que éste les encomiende.
Artículo vigésimo cuarto. De los Protectores y Miembros Honorarios: serán considerados "protectores" aquellas personas físicas o instituciones que con periodicidad regular contribuyan dinerariamente al sostenimiento de la Fundación, el monto mínimo de dichas contribuciones será fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Artículo vigésimo quinto: El Consejo de Administración, por el voto de los dos tercios de sus componentes podrá otorgar la categoría de "Miembro Honorario" de la Fundación, a las personas físicas o instituciones que por cualquier medio hayan prestado una relevante colaboración a la entidad.
Artículo vigésimo sexto: Las personas o instituciones designadas ¨Protectores¨ o ¨Miembros Honorarios" no tendrán derecho a participar en el gobierno ni en la administración de la Fundación, salvo que fueren expresamente designadas para ello.
Artículo vigésimo séptimo. Cierre del ejercicio, Memoria y Balance Anual: El día 31 de diciembre de cada año cerrará el ejercicio de la Institución. Dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio, el Consejo de Administración deberá considerar y aprobar la Memoria, el Inventario, Balance y Cuadro de gastos y recursos, los que se presentarán ante los organismos administrativos correspondientes, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Artículo vigésimo octavo. Reforma del estatuto: Este Estatuto podrá ser reformado por el Fundador con el voto favorable de las dos terceras partes de los restantes miembros del Consejo de Administración. Ocurrido el fallecimiento, la incapacidad o renuncia del Fundador, lo será directamente por el Consejo de Administración y por el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes.
Artículo vigésimo noveno. Disolución y destino de los bienes: Si por imposibilidad del cumplimiento de sus fines la Fundación tuviere que disolverse, el Consejo de Administración procederá a su liquidación y concluida ésta su remanente pasará al Arzobispado de La Plata, con sede en calle 14 número 1009 de La Plata, con destino a la Parroquia San José, ubicada en calle 64 esquina 6 de La Plata, con carga expresa de respetar y continuar el espíritu y la obra que dieron origen a la Fundación.
Artículo trigésimo. Transitorio. Queda constituido el primer Consejo de Administración de la siguiente manera: Presidente: Dr. Luis Angel Tau, Vicepresidente: Arq. Carlos Alberto Tau, Secretario: Dr. José María Tau, Tesorero: Sr. Francisco Tau; Vocales: Dr. Ramón Tau y Dr. Fernando Ramón Tau
En la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno, don FRANCISCO TAU, de 78 años de edad, casado con Sofía Surcar Tau, jubilado de la Administración Pública Nacional, con domicilio real en esta misma ciudad de La Plata, calle 64 nº 525, libreta de enrolamiento nº 1.092.160, D.M. 19, resuelve, por este acto, dejar constituido en los términos del artículo 33, segunda parte, inc. 1º del Código Civil, una FUNDACION de bien común y sin fines de lucro, destinada a honrar y perpetuar la memoria de sus padres y que, como tal se denominará "FUNDACION JOSE SAHIUN TAU", y se regirá por el Estatuto que a continuación de esta acta se inserta. No siendo para más, firma para constancia.